martes, 3 de abril de 2012

Las personas

a) DEFINICIÓN DE PERSONA

ES TODO SER CAPAZ DE ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES.



b) CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

•INDIVIDUALES

•COLECTIVAS O MORALES



PERSONA INDIVIDUAL, FÍSICA O CORPORAL:

Es todo ser humano



PERSONA COLECTIVA, JURÍDICA, MORAL O SOCIAL:

Son asociaciones o instituciones formadas por personas individuales, que reúnen sus esfuerzos y/o capitales para la consecución de un fin lícito, que son reconocidas como sujeto de Derecho por un ordenamiento jurídico.



3. PERSONALIDAD

a) DEFINICIÓN

Si la persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, personalidad es LA INVESTIDURA JURÍDICA QUE CONFIERE APTITUD PARA SER SUJETO ACTIVO O PASIVO DE RELACIONES JURÍDICAS.



b) TEORÍAS PARA DETERMINAR CUANDO PRINCIPIA LA PERSONALIDAD

Existen diversas teorías para determinar cuándo se considera que una persona existe físicamente y cuándo aparece la investidura que el derecho le otorga de personalidad jurídica.

•DEL NACIMIENTO

•DE LA CONCEPCIÓN

•DE LA VIABILIDAD

•ECLÉCTICA



TEORÍA DEL NACIMIENTO:

Siendo casi imposible determinar el momento exacto de la concepción y tomando en consideración que el feto no tiene vida independiente de la madre, se espera el nacimiento para concederle la personalidad, o sea que la personalidad coincide con el nacimiento.

TEORÍA DE LA CONCEPCIÓN:

Sostiene que se es persona y se tiene personalidad jurídica desde el momento en que es concebido; es decir, en el momento en que el óvulo se une al espermatozoide.

Esta teoría parte de los datos de la fisiología y embriogenia que afirman que el hombre existe desde el momento de la concepción, siendo la personalidad inherente al hombre, debe serle reconocida desde el momento de la concepción.

TEORÍA DE LA VIABILIDAD:

No basta con el nacimiento, sino que además, para tener personalidad es requisito sine qua non, que nazca vivo, ya que si se nace muerto, es como si nunca hubiera nacido.

Esta teoría no s indica que no basta el sólo nacimiento fisiológico, sino que además, es necesario que el nacido reúna las condiciones de viabilidad, o sea, la aptitud para seguir viviendo fuera del claustro materno.

TEORÍA ECLÉCTICA:

Esta teoría trata de conjugar las teorías anteriores. En su expresión más generalizada, fija el inicio de la personalidad en el momento del nacimiento, reconociendo desde la concepción derechos al ser aún no nacido, bajo la condición de que nazca vivo. Otra tendencia de ésta exige, además del nacimiento, las condiciones de viabilidad, que el ser sea viable, ello es, apto para seguir viviendo.



ATRIBUTOS DE LA PERSONA INDIVIDUAL

Están constituidos por el conjunto de facultades, características y situaciones que permitan viabilizar su quehacer dentro del mundo de lo jurídico.

Así, tenemos que los atributos que debe reunir la persona individual para ser considerada como tal son:

•CAPACIDAD (como atributo de aptitud de actuación jurídica)

•EL ESTADO CIVIL (como atributo de calificación)

•EL NOMBRE (como el atributo de individualización que permita distinguirla)

•EL DOMICILIO (como atributo de radicación que permita situarla)

•EL PATRIMONIO (como un conjunto de mediosmateriales y de cosas de que poder servirse para satisfacer sus necesidades)



4. CAPACIDAD

DEFINICIÓN:

Es la aptitud derivada de la personalidad, que toda persona tiene para ser titular, como sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas.



CAPACIDAD DE GOCE:

DE DERECHO O DE TITULARIDAD. Capacidad pero referida a la mera tenencia y goce de los derechos.



CAPACIDAD DE EJERCICIO:

DE OBRAR O DE ACTUACIÓN. Es la capacidad de ejercer nuestros derechos y cumplir nuestras obligaciones en forma directa.



5. ESTADO CIVIL

Es la relación que la persona individual guarda con su familia, con el Estado y consigo misma.

Características según la Teoría Moderna del Estado Civil . Clases de estado civil) según:

•EL NACIIENTO (nacido, concebido o póstumo)

•LA NACIONALIDAD (guatemalteco, extranjero)

•EL SEXO (masculino o femenino)

•EL MATRIMONIO (soltero, casado)

•LA FAMILIA (esposo, tío, primo, hijo, padre, etc.)

•LA EDAD (mayor de edad, menor de edad)

•SEGÚN LA DEPENDENCIA O INDEPENDENCIA O EN RELACIÓN A LOS DEFECTOS FÍSICOS O PSICOLÓGICOS (capaz e incapaz)

•LA AUSENCIA (que es el procedimiento preciso para establecer la situación jurídica del que no está presente)



a) EL NOMBRE

El nombre, es la palabra o signo de individualización que sirve para distinguir al hombre de los demás, constituye el principal elemento de identificación de las personas.



7. DOMICILIO

a) DEFINICIÓN

Es el lugar (casa en sentido strictu) y población o radio de la misma (en sentido más amplio) en que se halla establecida una persona para el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos.

Legalmente el domicilio es la circunscripción departamental que constituye o se le asigna a una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.



c) CLASIFICACIÓN

Para efectos de estudio, se clasifica en:

•DOMICILIO VOLUNTARIO O REAL: Es el que nace de la libre voluntad de las personas de residir en un lugar determinado. Art. 32 CC.

•DOMICILIO LEGAL, NECESARIO O DERIVADO: Es el lugar donde la ley fija la residencia de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente. Art. 36 CC

•DOMICILIO ESPECIAL, ELECTIVO O CONTRACTUAL: Es el que las personas, en sus contratos, pueden designar para el cumplimiento de las obligaciones que éstos origine. Art. 40 CC.

•DOMICILIO MÚLTIPLE, PLURAL O ALTERNATIVO: Cuando una persona viva alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares. Art. 34 CC.

•DOMICILIO DEL VAGABUNDO: Por el lugar donde se encuentre. Art. 35 CC

.-Atributos de las persona morales.

Personas morales: son entidades que se forman por individuos que se unen con vistas a un fin que individualmente no podrían obtener. Se definen como “asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin o motivo de utilidad pública o privada y que en sus relaciones representan una identidad jurídica”.
Atributos de las personas morales:
a) Razón social o denominación social (en el caso de las físicas es el nombre)
b) Domicilio
c) Patrimonio
d) Capacidad
e) Nacionalidad


Nombre: En las personas naturales corresponde al conjunto de letras palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas morales normalmente corresponde a la Razón Social.
Capacidad: Entendiéndose estas en las personas naturales como la aptitud legal para adquirir derechos. En las personas jurídicas se refiere a la posibilidad de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Domicilio: En las personas naturales hace referencia al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su administración.
Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con un Estado determinado.
Patrimonio: En las personas naturales son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas son los medios que les permiten realizar sus fines.
Estado civil: Único atributo exclusivo de las personas natutales, consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia y respecto de la sociedad.