miércoles, 21 de marzo de 2012

El presupuesto


1.4.1. Carácter del presupuesto en Guatemala



Para un adecuado estudio del presupuesto en nuestra sociedad guatemalteca,

es importante hacer mención, de que el mismo cuenta con distintos caracteres, siendo

los mismos, los que a continuación se indican:

1.4.1.1. Administrativo

El presupuesto cuenta con carácter administrativo, debido a que se encarga del

establecimiento de una debida prestación de servicios de orden público y del efectivo

cumplimiento de todas aquellas actividades de orden administrativo que necesitan que

sea desembolsado dinero para que el mismo pueda funcionar.



1.4.1.2. Político



El presupuesto cuenta con carácter político, debido a que el mismo es un plan

del Gobierno de Guatemala, que se basa en un programa político a futuro, y los

objetivos que el Gobierno busca se manifiestan claramente y además se representan en

el presupuesto de nuestra sociedad guatemalteca.



1.5. Definición de presupuesto



Diversos han sido los jurisconsultos que se han encargado del estudio del

presupuesto, siendo el mismo aquella protección de los ingresos y de los egresos del

Gobierno de Guatemala.


El citado autor Héctor Villegas, nos indica que presupuesto es: “Un acto de

gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estatales y se autorizan estos

últimos para un período futuro determinado, que generalmente es de un año.”


Por su parte, el autor Manuel Matus Benavente nos señala en relación al

presupuesto que el mismo es: “El documento legal en el cual sistemática y

anticipadamente se calculan los ingresos y se autorizan los gastos que habrán de

producirse en un Estado a un cierto período de tiempo.”

También, el autor Carlos Gulianni Fonrouge nos indica que presupuesto es: “Un

acto de trascendencia que regula la vida económica y social del país con significación

jurídica y no meramente contable, que es una manifestación integral de la legislación,

de carácter unitario en su constitución, fuente de derechos y obligaciones para la

administración y productor de efectos con relación a los particulares.”


Puedo, entonces determinar que el presupuesto ya no es en nuestra sociedad

guatemalteca aquel documento contable necesario para poder convertirse en ley, la

cual se encarga de determinar la materialización financiera de la política del Estado

guatemalteco, en la que nuestro país, puede claramente observar la inclinación de la

política de determinado grupo llevada a cabo por el Gobierno, mediante el presupuesto,

el poder ejecutivo y el poder legislativo del país; a través de quienes pueden cambiar la

vida económica, social, cultural y financiera de la nación


1.6. Derecho financiero y el presupuesto



Al respecto, el autor Fernando Sainz de Bujanda nos indica que derecho

financiero es aquella: ”Disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las

normas que regulan los recursos económicos que el Estado y los demás entes públicos

pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, así como el procedimiento jurídico

de percepción de los ingresos y de la ordenación de los gastos y pagos que se destinan

al cumplimiento de los servicios públicos.”


Para el autor Manuel Matus Benavente, el derecho financiero es: “La

disciplina jurídica que estudia los principios y los preceptos legales que rigen la

organización del Estado para la percepción, administración y empleo de los recursos

públicos y las relaciones jurídicas a que los impuestos dan origen entre el Estado y los

contribuyentes, como las que se generan entre estos como consecuencia de la

imposición.”


El autor Guillermo Cabanellas de Torres nos indica que, el derecho financiero es

la: “Serie ordenada de normas científicas y positivas referentes a la organización

económica, a los gastos e ingresos del Estado.”


El derecho financiero, es la ciencia que se encarga del estudio del derecho

presupuestario. A continuación se da a conocer la clasificación del mismo, dentro de

nuestra sociedad guatemalteca.



1.7. Conceptualización de presupuesto



El presupuesto es aquel acto que cuenta con carácter administrativo,

constituyendo una norma de derecho, encargada de la regulación de la vida social y

económica de un determinado país. Además, cuenta con un significado jurídico y

unitario. Es fuente de obligaciones y de derecho para la debida administración, y trae

consigo efectos para el resto de los particulares, los cuales pueden cambiar el derecho

objetivo y subjetivo de los terceros.



1.8. Significado del presupuesto en Guatemala



Es el acto administrativo regulador de la vida financiera y económica de un

determinado país, siendo el mismo incidente en la vida cultural, social y política de una

determinada nación que cuente con carácter legal, con obligaciones de la

administración pública y además es fuente de derechos.

La Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la

Republica de Guatemala, fue aprobada por el Organismo Legislativo, mediante

propuesta del Organismo Ejecutivo y después, la misma se publicó en el Diario de


Centroamérica, por lo que la misma, no puede tomarse en cuenta como un acto

contable, sino que legal.

Por encima de la economía, actúa el Estado guatemalteco, y además la acción

que el mismo lleva a cabo debe ser cumplida de conformidad a un plan fundamental

previamente determinado, el cual refleja toda la actividad de orden económico de la

nación.

El presupuesto financiero, es aquel que se encarga de reflejar la actividad

económica que lleva a cabo una nación. El mismo, es un acto de previsión de las

diversas variantes de los ingresos y de los distintos gastos de la nación; acorde a la

recaudación de los tributos y a la cantidad de gastos existentes.



1.9. Naturaleza jurídica del presupuesto en Guatemala



El presupuesto en la sociedad guatemalteca toma forma de ley, debido a que el

mismo es fuente tanto de derechos, como de obligaciones determinadas entre el Estado

guatemalteco y los particulares que tienen participación activa en la nación. Por ello,

para la aprobación del presupuesto en Guatemala se deben de cumplir con todos los

requisitos que la Constitución Política de la República de Guatemala y de la Ley

Orgánica del Presupuesto, Decreto Npúmero 101-97 del Congreso de la República de

Guatemala se exigen. Por lo anotado anteriormente, puedo entonces determinar que el

presupuesto en nuestra sociedad guatemalteca es una ley ordinaria, positiva y vigente.


1.10. Clasificación legal del presupuesto legal en Guatemala



A continuación se da a conocer la clasificación legal del presupuesto en la

sociedad guatemalteca, siendo la misma la que a continuación se indica:



1.10.1. Ley formal



Debido a que la Ley del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la

República de Guatemala, no puede incluir en la misma impuestos y gravámenes

nuevos, debido a la existencia de leyes con carácter específico. El presupuesto,

solamente se encarga de calcular la cantidad de recursos, pero no se encarga de la

creación de los mismos, debido a que los impuestos se encuentran debidamente

regulados en Leyes Tributarias específicas.



1.10.2. Ley material



Debido a que existen diversos sistemas, en los cuales el presupuesto

abarca el origen de los tributos, ellos sufren modificaciones cada año, mediante la Ley

Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República de

Guatemala.


1.11. El presupuesto social guatemalteco



Es aquel consistente en todos los rubros del presupuesto que se destinan a los

gastos relacionados con la debida seguridad social que debe de existir. En los diversos

presupuestos modernos, debe de existir dicho rubro, el cual es un bien significativo para

que al Estado guatemalteco le sea posible el efectivo cumplimiento de sus objetivos

sociales.



1.12. Diversos elementos del presupuesto en Guatemala



El presupuesto en la sociedad guatemalteca, cuenta con diversos elementos,

siendo los mismos los que a continuación se indican:



1.12.1. Equilibrio



El principio de equilibrio, en el período clásico, se encargaba de la determinación

de que en lo menos posible hubiera un déficit en el presupuesto, y en el caso de la

existencia de un superávit se calculaba que el Estado tenía que retribuirlo a todos los

ciudadanos mediante rebaja en los diversos tributos. Actualmente, el equilibrio es una

posición ideal de muy difícil cumplimiento. Además, el equilibrio es un elemento propio

de los diversos presupuestos, mediante el cual se alcanza un presupuesto ideal para

nuestra sociedad.


1.12.2. Carácter financiero



El presupuesto social guatemalteco, es aquel acto mediante el cual son

previstos y posteriormente autorizados los distintos ingresos, así como también los

gastos correspondientes al Estado y de las otras distintas entidades; considerándose

para tal efecto las cuentas de la nación.



1.12.3. Anualmente



El presupuesto debe ser programado, aprobado y efectuado en un tiempo

estipulado de un año. El mismo es computado del primero de enero de un año al treinta

y uno de diciembre del mismo año. Para una seguridad financiera, no son

recomendables los períodos mayores al año.



1.13. Diversos principios presupuestarios



A continuación se dan a conocer los diversos principios presupuestarios

existentes en nuestra sociedad guatemalteca, siendo los mismos los que a continuación

se indican:



1.13.1. Universalidad



El principio de universalidad es aquel que se encarga del establecimiento, de que

en el presupuesto se deben incluir tanto los gastos brutos como los ingresos que se


tienen que llevar a cabo en toda la administración pública guatemalteca, y no solamente

el saldo total que una institución determinada va a recibir habiéndose descontado

anteriormente los gastos que hubieren sido ocasionados.



1.13.2. Veracidad



El principio de veracidad determina que al calcular los ingresos únicamente sean

consignadas aquellas sumas que realmente el Estado de Guatemala espera percibir,

además en lo relativo a los gastos es, exigido un cálculo exacto; de las cantidades

asignada para cada distinto gasto que sea realizado.

Dicho principio en mención, es significativo, debido a que a la autenticidad con la

cual sean establecidos los ingresos y los distintos egresos y así será entonces así será

el resultado obtenido.



1.13.3. Unidad



Al respecto la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto Número 101-97 del

Congreso de la República de Guatemala en su Artículo 8 nos indica que:

“Los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado,

elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos

aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos

conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y


proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e

institucionales.

El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas,

consolidará los presupuestos institucionales y elaborará el presupuesto y las cuentas

agregadas del sector público. Además, formulará el presupuesto multianual”.

Dicho principio, también se encuentra regulado en la Constitución Política de la

República de Guatemala, y en la misma se encuentra la estructura programática del

mismo, la cual consiste en que las finanzas del Estado guatemalteco consistentes en

sus egresos; sean determinados en el mismo presupuesto.



1.13.4. Especialización



Dicho principio determina que los gastos no se pueden autorizar globalmente, ya

que los mismos deben de ser detallados en el mismo presupuesto y debidamente

identificados.



1.14. Dinámica presupuestaria



La dinámica presupuestaria es aquella que se encarga de las leyes activas del

país, dicha dinámica del presupuesto se encargará de las diversas fases del

presupuesto guatemalteco; de conformidad con el conjunto de las normas existentes


para alcanzar los objetivos del presupuesto en mención tanto sociales, políticas y

económicas.



1.15. Proceso del presupuesto



A continuación se da a conocer el proceso del presupuesto guatemalteco, siendo

el mismo el que a continuación se indica:



1.15.1. La debida preparación y formulación



La preparación del proceso presupuestario en Guatemala es aquel que

corresponde al Organismo Ejecutivo y se determina mediante el plan general de

gobierno, de cada uno de los ministerios, de los órganos descentralizados y autónomos

y de las secretarias.

Además el ejercicio fiscal del sector de orden público comienza el uno de enero y

finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año en curso, en nuestra sociedad

guatemalteca.

Al respecto la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo

238 nos indica que:


“La Ley Orgánica del Presupuesto regulará:

a) La formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y

Egresos del Estado y las normas a las que conforme esta Constitución se

somete su discusión y aprobación;

b) Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del total asignado para cada

organismo, dependencia, entidad descentralizada o autónoma. Las

transferencias de partidas deberán ser notificadas de inmediato al Congreso de

la República y a la Contraloría de Cuentas;

No podrán transferirse fondos de programas de inversión a programas de

funcionamiento o de pago de la deuda pública.

c) El uso de economías y la inversión de cualquier superávit e ingresos eventuales;

d) Las normas y regulaciones a que está sujeto todo lo relativo a la deuda pública

interna y externa, su amortización y pago;

e) Las medidas de control y fiscalización a las entidades que tengan fondos

privativos, en lo que respecta a la aprobación y ejecución de su presupuesto;

f) La forma y cuantía de la remuneración de todos los funcionarios y empleados

públicos, incluyendo los de las entidades descentralizadas o autónomas;


Regulará específicamente los casos en los que algunos funcionarios,

excepcionalmente y por ser necesario para el servicio público, percibirán gastos

de representación;

Quedan prohibidas cualesquiera otras formas de remuneración y será

personalmente responsable quien las autorice;

g) La forma de comprobar los gastos públicos;

h) Las formas de recaudación de los ingresos públicos.

Cuando se contrate obra o servicio que abarque dos o más años fiscales, deben

aprovisionarse adecuadamente los fondos necesarios para su terminación en los

presupuestos correspondientes”.

El Artículo anteriormente anotado establece las diversas regulaciones que la Ley

Orgánica del Presupuesto Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de

Guatemala debe de contener.

Tanto el Congreso de la República de Guatemala como la Contraloría General de

Cuentas tienen que ser notificados cuando se llevan a cabo transferencias de partidas.

Además, se deberá emitir un acuerdo gubernativo que se encuentra refrendado a través

de los distintos titulares de las diversas instituciones que sean afectadas, claro es que

con un previo dictamen favorable por parte del Ministerio de Finanzas Públicas; y si se


tratare de programas relativos a la inversión no se pueden llevar a cabo transferencias a

los programas de funcionamiento.

Las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como los

organismos con que el mismo cuenta, tienen que presentar ante el Ministerio de

Finanzas Públicas sus diversos planes de operación así como sus anteproyectos del

presupuesto el quince de junio de cada año.

En lo relativo a las diversas instituciones descentralizadas del Ministerio de

Finanzas Públicas, se encargara de aprobar el proyecto del presupuesto, haciéndolo el

Organismo Ejecutivo antes del quince de diciembre, para posteriormente publicar dicho

acuerdo gubernativo.

Las diversas entidades autónomas se encargarán de enviar sus presupuestos

año con año, tanto al Organismo Ejecutivo como al Legislativo para su adecuado

conocimiento y debida información.

La correcta preparación del presupuesto, necesita contar con dos distintos

estudios fundamentales del presupuesto, siendo los mimos los que a continuación se

indican:

- Debido calculo de los ingresos que el Organismo Ejecutivo espera recibir, ya sea

a través del crédito público o de la tributación.


- Cantidad total de gastos del gobierno de Guatemala que el Organismo Ejecutivo

proponga al Organismo Legislativo, los cuales se distribuyen en gastos para la

inversión y para el adecuado funcionamiento.



1.15.2. La discusión, aprobación, sanción y posterior publicación



Dicha etapa del presupuesto se encuentra asignada al Organismo Legislativo en

lo relativo a la discusión y aprobación, mientras que al Organismo Ejecutivo le esta

encomendadas la sanción y la publicación.

Como mencioné en el párrafo anterior, al Congreso de la República de

Guatemala le corresponde discutir y aprobar el presupuesto general de la nación, a la

vez de que también se encarga de la elaboración y aprobación de su mismo

presupuesto; para que el mismo se incluya en el del Estado.

El Organismo Ejecutivo en nuestra sociedad guatemalteca se debe encargar de

someter cada año al Organismo Legislativo la aprobación del mismo por lo menos

ciento veinte días anteriormente a la fecha en que comienza el ejercicio fiscal.

Dos son los distintos sistemas existentes en lo relativo al procedimiento de

consideración del presupuesto, siendo los mismos los que a continuación se indican:

- Sistema en el cual el Organismo Legislativo cuenta con la facultad de

modificación de proyecto del Organismo Ejecutivo. Dicho sistema en mención


es el imperante en nuestra sociedad guatemalteca, y en el cual el Organismo

Legislativo cuenta con la potestad de poder modificar el proyecto presupuestario

mandado al mismo por el Organismo Ejecutivo mediante el Ministerio de

Finanzas Públicas.

- Sistema en el cual únicamente se le permite al Congreso de la República para

que el mismo pueda aprobar o rechazar la propuesta realizada.

En lo relativo a la sanción y posterior publicación, el presupuesto es enviado al

presidente de la República de Guatemala, para que el mismo se encargue de la sanción

y publicación en el Diario de Centroamérica; todo ello antes del dos de enero del año

siguiente.



1.15.3. La ejecución presupuestaria



Posteriormente a la fase de aprobación, se puede encontrar la de ejecución, la

cual pertenece a los distintos organismos del Estado de Guatemala. Actualmente,

existe obligación del Organismo Ejecutivo, y de manera muy especial del Ministerio de

Finanzas Públicas en lo relativo a recaudar ingresos en nuestra sociedad guatemalteca.

La Ley del presupuesto Decreto número 101-97 del Congreso de la República de

Guatemala no es la encargada de la creación de los impuestos; ya que la misma se

encarga de la distribución de los distintos programas como parte integrante de la

función organizativa y administrativa del gasto público y del ingreso.


En lo relativo a los impuestos como lo son el hecho generador y la base

impositiva, que cuentan con competencia en las distintas leyes tributarias, siendo la

creación de la mismas, parte de un proceso bastante especial que únicamente se

puede realizar mediante el Congreso de la República de Guatemala.

De conformidad a lo regulado en la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto

número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, los ingresos y los egresos

deberán ser formulados y ejecutados empleando el momento de lo que haya sido

devengado.

En lo relativo a las transacciones, las entidades tanto descentralizadas como las

autónomas, así como también los distintos organismos del Estado guatemalteco se

encuentran obligados a tener que llevar los distintos registros de la justificación y

ejecución del presupuesto.

Por ejecución, puedo entender que es aquel momento presupuestario que cuenta

con carácter de orden técnico, y que tiene como finalidad esencial y primordial la

efectiva realización del pacto fiscal para poder hacer efectiva la realización del bien

público en nuestra sociedad guatemalteca, encontrándose dicha ejecución dividida en:

- Programación de la ejecución tanto física como financiera y las cuotas de

compromiso adquiridas y pagadas.

- La debida ejecución relativa a la recaudación de ingresos y a los gastos que

sean devengados.

Al respecto la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto número 101-97 del

Congreso de la República de Guatemala en su Artículo 14 nos indica que:

“Los presupuestos de ingresos y de egresos deberán formularse y ejecutarse

utilizando el momento del devengado de las transacciones como base contable.

También, la citada norma, en su Artículo 30, en lo relacionado a la programación

de la ejecución nos señala que:

“De acuerdo con las normas técnicas y periodicidad que para efectos de la

programación de la ejecución establezca el Ministerio de Finanzas Públicas, las

entidades y organismos que financieramente dependan total o parcialmente del

presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, propondrán a dicho Ministerio la

programación de la ejecución física y financiera de sus presupuestos. Este fijará las

cuotas de compromisos, devengados y pagos considerando el flujo estacional de los

ingresos, la capacidad real de ejecución y el flujo de fondos requeridos para el logro

oportuno y eficiente de las metas de los programas y proyectos”.


1.16. Importancia del control y debida fiscalización del presupuesto

guatemalteco



El adecuado control del presupuesto busca ante todo apreciar la orientación de

orden general del Gobierno de Guatemala, así como también el valor y eficiencia de los

distintos organismos del Estado. Nuestra doctrina determina una distinción entre los

dos distintos aspectos del debido control del presupuesto siendo dichos aspectos los

que a continuación se dan a conocer:

- Contable: Es aquel aspecto del presupuesto en el cual el control es llevado a

cabo a la contabilidad del Estado de Guatemala pero es realizado de manera

exclusiva sobre la afectación de aquellas cuentas de orden contable.

- Administrativo: El aspecto administrativo es aquel que ejerce control sobre la

gestión de orden administrativa perteneciente a los bienes del Estado

guatemalteco. En dicho aspecto administrativo, no se toma en cuenta la

contabilidad sino que únicamente la administración.



1.17. Diversos sistemas de control del presupuesto en Guatemala



El debido control de la ejecución del presupuesto guatemalteco cuenta con una

finalidad legal y técnica, que se encuentra en vinculación para comprobar que los actos

administrativos del sector de orden público que se encuentran vinculados a la gestión

de fondos públicos y a la ejecución presupuestaria efectivamente se cumplan.


1.17.1. Clases de sistema de control del presupuesto



A continuación se dan a conocer los dos distintos sistemas existentes de control

del presupuesto, siendo los mismos los que a continuación se indican:



1.17.1.1. Sistema legislativo



El sistema legislativo o tipo inglés como también se le denomina, es aquel que

consiste en un control que se lleva a cabo de manera directa mediante el Congreso de

la República de Guatemala o través del parlamento.



1.17.1.2. Jurisdiccional



El sistema jurisdiccional o de tipo francés como también se le denomina tiene su

estructura basado en la corte de cuentas, y cuenta con un carácter jurisdiccional. El

mismo es ejercido únicamente sobre la parte de orden contable y no solo de la

administración de los fondos públicos de los cuales cuenta el Estado guatemalteco.

En nuestro país el control administrativo del presupuesto se ejerce mediante el

Organismo Ejecutivo mediante el Ministerio de Finanzas Públicas, así como también el

control contable y la fiscalización se ejerce mediante la Contraloría General de Cuentas

o mediante la Superintendencia de Bancos.


1.18. Importancia del control del presupuesto guatemalteco



Al respecto la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo

232 nos indica que:

“La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada,

con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés

hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y

autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga

colectas públicas.

También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y

cualquier otra persona que, por delegación del Estado; invierta o administre fondos

públicos.

Su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley”.

Dicho Artículo, nos indica que la Contraloría General de Cuentas tiene el

personal especializado, y encargado de llevar a cabo las labores de fiscalización que

mediante la ley les asigna la Constitución Política de la República de Guatemala.

También el Artículo 241 de la norma citada anteriormente nos indica que:


“El Organismo Ejecutivo presentará anualmente al Congreso de la República la

rendición de cuentas del Estado.

El ministerio respectivo formulará la liquidación del presupuesto anual y la

someterá a conocimiento de la Contraloría General de Cuentas dentro de los tres

primeros meses de cada año. Recibida la liquidación, la Contraloría General de Cuentas

rendirá informe y emitirá dictamen en un plazo no mayor de dos meses, debiendo

remitirlos al Congreso de la República, el que aprobará o improbará la liquidación.

En caso de improbación, el Congreso de la República deberá pedir los informes o

explicaciones pertinentes y si fuere por causas punibles se rectificará lo conducente al

Ministerio Público.

Aprobada la liquidación del presupuesto, se publicará en el Diario Oficial una

síntesis de los estados financieros del Estado.

Los organismos, entidades descentralizadas o autónomas del Estado, con

presupuesto propio, presentarán al Congreso de la República en la misma forma y

plazo, la liquidación correspondiente, para satisfacer el principio de unidad en la

fiscalización de los ingresos y egresos del Estado”.

Dicho Artículo, nos indica que el Organismo Ejecutivo es el encargado de

presentarle al Congreso de la República de Guatemala de forma anual la debida
rendición de cuentas del Estado guatemalteco; previo dictamen conferido mediante la



Contraloría General de Cuentas.

El Organismo Legislativo cuenta con la potestad de poder aprobar o no la

liquidación correspondiente; en caso de no aprobarse se deberá pedir el informe

correspondiente. Una vez aprobada la liquidación se deberá publicar en el Diario

Oficial, con lo cual la gestión presupuestaria será pública.
1.19. La debida fiscalización del presupuesto guatemalteco

La adecuada fiscalización del presupuesto guatemalteco es compromiso de su



propia administración, el control interno lo tiene la Contraloría General de Cuentas,

teniendo a los mismos poderes bien limitados de fiscalización. Las principales

funciones contraloras y de fiscalización pertenecen al tribunal de cuentas como un

órgano de fiscalización con carácter independiente.

Las entidades descentralizadas y autónomas, así como los organismos del

Estado que cuentan con un presupuesto propio deben presentar al Organismo

Legislativo en la misma forma y época la liquidación correspondiente, satisfaciendo el

principio de unidad.

En un Estado, el presupuesto ya no es un simple cálculo de los ingresos y

egresos de un país, sino que es un plan financiero y económico con contenido de orden

político tal y como ocurre en Guatemala, en donde contamos con una política de

nuestro gobierno que claramente se relaciona con los objetivos que busca alcanzar,



para así poder determinar de manera efectiva si dichos objetivos se cumplen o no, para

lo cual se necesita un adecuado control y una debida fiscalización que se lleva a cabo

mediante los órganos especializados.



1.19.1. Clasificación de la fiscalización del presupuesto en Guatemala



A continuación se presentan las distintas clases de fiscalización del presupuesto

siendo las mismas las que a continuación se indican:

1.19.1.1. Administrativa

Es aquella etapa de orden técnico, llevada a cabo mediante el ente encargado



del ejercicio de la fiscalización en nuestra sociedad guatemalteca. La Contraloría

General de Cuentas, es aquella institución encargada de la fiscalización, así como

también de la aplicación de las normas que se encargan del establecimiento de los

ingresos, de la custodia de los fondos públicos y de la cancelación de los compromisos

adquiridos por el Estado guatemalteco. En nuestra sociedad guatemalteca, también

la Contraloría General de Cuentas es la encargada de realizar la fiscalización de la

debida ejecución del presupuesto. Por su parte la Superintendencia de Administración

Tributaria es aquel ente encargado de fiscalizar que los ingresos del país sean

recaudados.



1.19.12. Política

La fiscalización política es aquella ejercida por el Congreso de la República de

Guatemala, mediante la función fiscalizadora sobre los funcionarios públicos, pero

también es ejercida mediante el proceso legislativo llevado a cabo por la promulgación

de la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto número 101-97 del Congreso de la

República de Guatemala.


1.19.1.3. Financiera



La fiscalización financiera del presupuesto es la de mayor importancia debido al

carácter jurídico contable con el cual cuenta, ya que la misma se basa en el efectivo

cumplimiento a la ejecución de orden financiero del presupuesto. Se lleva a cabo en

base a la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto Número 101-97 del Congreso de la

República de Guatemala y mediante la Ley Orgánica de la Contraloría General de

Cuentas, Decreto número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala y a

través del Organismo Legislativo y del Organismo Ejecutivo en lo relativo a la ejecución

de orden financiero del presupuesto de las diversas instituciones del Estado

guatemalteco para el efectivo cumplimiento y realización de la fiscalización financiera.

Para ello el Estado guatemalteco utiliza los diversos sistemas presupuestarios

existentes, como lo son los que a continuación se indican:

- Contabilidad integrada gubernamental



- Sistema presupuestario

- Sistema de tesorería

- Sistema de crédito

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