1.4.1. Carácter del presupuesto en Guatemala
Para un adecuado estudio del presupuesto en nuestra sociedad guatemalteca,
es importante hacer mención, de que el mismo cuenta con distintos caracteres, siendo
los mismos, los que a continuación se indican:
1.4.1.1. Administrativo
El presupuesto cuenta con carácter administrativo, debido a que se encarga del
establecimiento de una debida prestación de servicios de orden público y del efectivo
cumplimiento de todas aquellas actividades de orden administrativo que necesitan que
sea desembolsado dinero para que el mismo pueda funcionar.
1.4.1.2. Político
El presupuesto cuenta con carácter político, debido a que el mismo es un plan
del Gobierno de Guatemala, que se basa en un programa político a futuro, y los
objetivos que el Gobierno busca se manifiestan claramente y además se representan en
el presupuesto de nuestra sociedad guatemalteca.
1.5. Definición de presupuesto
Diversos han sido los jurisconsultos que se han encargado del estudio del
presupuesto, siendo el mismo aquella protección de los ingresos y de los egresos del
Gobierno de Guatemala.
El citado autor Héctor Villegas, nos indica que presupuesto es: “Un acto de
gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estatales y se autorizan estos
últimos para un período futuro determinado, que generalmente es de un año.”
Por su parte, el autor Manuel Matus Benavente nos señala en relación al
presupuesto que el mismo es: “El documento legal en el cual sistemática y
anticipadamente se calculan los ingresos y se autorizan los gastos que habrán de
producirse en un Estado a un cierto período de tiempo.”
También, el autor Carlos Gulianni Fonrouge nos indica que presupuesto es: “Un
acto de trascendencia que regula la vida económica y social del país con significación
jurídica y no meramente contable, que es una manifestación integral de la legislación,
de carácter unitario en su constitución, fuente de derechos y obligaciones para la
administración y productor de efectos con relación a los particulares.”
Puedo, entonces determinar que el presupuesto ya no es en nuestra sociedad
guatemalteca aquel documento contable necesario para poder convertirse en ley, la
cual se encarga de determinar la materialización financiera de la política del Estado
guatemalteco, en la que nuestro país, puede claramente observar la inclinación de la
política de determinado grupo llevada a cabo por el Gobierno, mediante el presupuesto,
el poder ejecutivo y el poder legislativo del país; a través de quienes pueden cambiar la
vida económica, social, cultural y financiera de la nación
1.6. Derecho financiero y el presupuesto
Al respecto, el autor Fernando Sainz de Bujanda nos indica que derecho
financiero es aquella: ”Disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las
normas que regulan los recursos económicos que el Estado y los demás entes públicos
pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, así como el procedimiento jurídico
de percepción de los ingresos y de la ordenación de los gastos y pagos que se destinan
al cumplimiento de los servicios públicos.”
Para el autor Manuel Matus Benavente, el derecho financiero es: “La
disciplina jurídica que estudia los principios y los preceptos legales que rigen la
organización del Estado para la percepción, administración y empleo de los recursos
públicos y las relaciones jurídicas a que los impuestos dan origen entre el Estado y los
contribuyentes, como las que se generan entre estos como consecuencia de la
imposición.”
El autor Guillermo Cabanellas de Torres nos indica que, el derecho financiero es
la: “Serie ordenada de normas científicas y positivas referentes a la organización
económica, a los gastos e ingresos del Estado.”
El derecho financiero, es la ciencia que se encarga del estudio del derecho
presupuestario. A continuación se da a conocer la clasificación del mismo, dentro de
nuestra sociedad guatemalteca.
1.7. Conceptualización de presupuesto
El presupuesto es aquel acto que cuenta con carácter administrativo,
constituyendo una norma de derecho, encargada de la regulación de la vida social y
económica de un determinado país. Además, cuenta con un significado jurídico y
unitario. Es fuente de obligaciones y de derecho para la debida administración, y trae
consigo efectos para el resto de los particulares, los cuales pueden cambiar el derecho
objetivo y subjetivo de los terceros.
1.8. Significado del presupuesto en Guatemala
Es el acto administrativo regulador de la vida financiera y económica de un
determinado país, siendo el mismo incidente en la vida cultural, social y política de una
determinada nación que cuente con carácter legal, con obligaciones de la
administración pública y además es fuente de derechos.
La Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la
Republica de Guatemala, fue aprobada por el Organismo Legislativo, mediante
propuesta del Organismo Ejecutivo y después, la misma se publicó en el Diario de
Centroamérica, por lo que la misma, no puede tomarse en cuenta como un acto
contable, sino que legal.
Por encima de la economía, actúa el Estado guatemalteco, y además la acción
que el mismo lleva a cabo debe ser cumplida de conformidad a un plan fundamental
previamente determinado, el cual refleja toda la actividad de orden económico de la
nación.
El presupuesto financiero, es aquel que se encarga de reflejar la actividad
económica que lleva a cabo una nación. El mismo, es un acto de previsión de las
diversas variantes de los ingresos y de los distintos gastos de la nación; acorde a la
recaudación de los tributos y a la cantidad de gastos existentes.
1.9. Naturaleza jurídica del presupuesto en Guatemala
El presupuesto en la sociedad guatemalteca toma forma de ley, debido a que el
mismo es fuente tanto de derechos, como de obligaciones determinadas entre el Estado
guatemalteco y los particulares que tienen participación activa en la nación. Por ello,
para la aprobación del presupuesto en Guatemala se deben de cumplir con todos los
requisitos que la Constitución Política de la República de Guatemala y de la Ley
Orgánica del Presupuesto, Decreto Npúmero 101-97 del Congreso de la República de
Guatemala se exigen. Por lo anotado anteriormente, puedo entonces determinar que el
presupuesto en nuestra sociedad guatemalteca es una ley ordinaria, positiva y vigente.
1.10. Clasificación legal del presupuesto legal en Guatemala
A continuación se da a conocer la clasificación legal del presupuesto en la
sociedad guatemalteca, siendo la misma la que a continuación se indica:
1.10.1. Ley formal
Debido a que la Ley del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la
República de Guatemala, no puede incluir en la misma impuestos y gravámenes
nuevos, debido a la existencia de leyes con carácter específico. El presupuesto,
solamente se encarga de calcular la cantidad de recursos, pero no se encarga de la
creación de los mismos, debido a que los impuestos se encuentran debidamente
regulados en Leyes Tributarias específicas.
1.10.2. Ley material
Debido a que existen diversos sistemas, en los cuales el presupuesto
abarca el origen de los tributos, ellos sufren modificaciones cada año, mediante la Ley
Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República de
Guatemala.
1.11. El presupuesto social guatemalteco
Es aquel consistente en todos los rubros del presupuesto que se destinan a los
gastos relacionados con la debida seguridad social que debe de existir. En los diversos
presupuestos modernos, debe de existir dicho rubro, el cual es un bien significativo para
que al Estado guatemalteco le sea posible el efectivo cumplimiento de sus objetivos
sociales.
1.12. Diversos elementos del presupuesto en Guatemala
El presupuesto en la sociedad guatemalteca, cuenta con diversos elementos,
siendo los mismos los que a continuación se indican:
1.12.1. Equilibrio
El principio de equilibrio, en el período clásico, se encargaba de la determinación
de que en lo menos posible hubiera un déficit en el presupuesto, y en el caso de la
existencia de un superávit se calculaba que el Estado tenía que retribuirlo a todos los
ciudadanos mediante rebaja en los diversos tributos. Actualmente, el equilibrio es una
posición ideal de muy difícil cumplimiento. Además, el equilibrio es un elemento propio
de los diversos presupuestos, mediante el cual se alcanza un presupuesto ideal para
nuestra sociedad.
1.12.2. Carácter financiero
El presupuesto social guatemalteco, es aquel acto mediante el cual son
previstos y posteriormente autorizados los distintos ingresos, así como también los
gastos correspondientes al Estado y de las otras distintas entidades; considerándose
para tal efecto las cuentas de la nación.
1.12.3. Anualmente
El presupuesto debe ser programado, aprobado y efectuado en un tiempo
estipulado de un año. El mismo es computado del primero de enero de un año al treinta
y uno de diciembre del mismo año. Para una seguridad financiera, no son
recomendables los períodos mayores al año.
1.13. Diversos principios presupuestarios
A continuación se dan a conocer los diversos principios presupuestarios
existentes en nuestra sociedad guatemalteca, siendo los mismos los que a continuación
se indican:
1.13.1. Universalidad
El principio de universalidad es aquel que se encarga del establecimiento, de que
en el presupuesto se deben incluir tanto los gastos brutos como los ingresos que se
tienen que llevar a cabo en toda la administración pública guatemalteca, y no solamente
el saldo total que una institución determinada va a recibir habiéndose descontado
anteriormente los gastos que hubieren sido ocasionados.
1.13.2. Veracidad
El principio de veracidad determina que al calcular los ingresos únicamente sean
consignadas aquellas sumas que realmente el Estado de Guatemala espera percibir,
además en lo relativo a los gastos es, exigido un cálculo exacto; de las cantidades
asignada para cada distinto gasto que sea realizado.
Dicho principio en mención, es significativo, debido a que a la autenticidad con la
cual sean establecidos los ingresos y los distintos egresos y así será entonces así será
el resultado obtenido.
1.13.3. Unidad
Al respecto la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto Número 101-97 del
Congreso de la República de Guatemala en su Artículo 8 nos indica que:
“Los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado,
elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos
aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos
conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y
proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e
institucionales.
El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas,
consolidará los presupuestos institucionales y elaborará el presupuesto y las cuentas
agregadas del sector público. Además, formulará el presupuesto multianual”.
Dicho principio, también se encuentra regulado en la Constitución Política de la
República de Guatemala, y en la misma se encuentra la estructura programática del
mismo, la cual consiste en que las finanzas del Estado guatemalteco consistentes en
sus egresos; sean determinados en el mismo presupuesto.
1.13.4. Especialización
Dicho principio determina que los gastos no se pueden autorizar globalmente, ya
que los mismos deben de ser detallados en el mismo presupuesto y debidamente
identificados.
1.14. Dinámica presupuestaria
La dinámica presupuestaria es aquella que se encarga de las leyes activas del
país, dicha dinámica del presupuesto se encargará de las diversas fases del
presupuesto guatemalteco; de conformidad con el conjunto de las normas existentes
para alcanzar los objetivos del presupuesto en mención tanto sociales, políticas y
económicas.
1.15. Proceso del presupuesto
A continuación se da a conocer el proceso del presupuesto guatemalteco, siendo
el mismo el que a continuación se indica:
1.15.1. La debida preparación y formulación
La preparación del proceso presupuestario en Guatemala es aquel que
corresponde al Organismo Ejecutivo y se determina mediante el plan general de
gobierno, de cada uno de los ministerios, de los órganos descentralizados y autónomos
y de las secretarias.
Además el ejercicio fiscal del sector de orden público comienza el uno de enero y
finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año en curso, en nuestra sociedad
guatemalteca.
Al respecto la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo
238 nos indica que:
“La Ley Orgánica del Presupuesto regulará:
a) La formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado y las normas a las que conforme esta Constitución se
somete su discusión y aprobación;
b) Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del total asignado para cada
organismo, dependencia, entidad descentralizada o autónoma. Las
transferencias de partidas deberán ser notificadas de inmediato al Congreso de
la República y a la Contraloría de Cuentas;
No podrán transferirse fondos de programas de inversión a programas de
funcionamiento o de pago de la deuda pública.
c) El uso de economías y la inversión de cualquier superávit e ingresos eventuales;
d) Las normas y regulaciones a que está sujeto todo lo relativo a la deuda pública
interna y externa, su amortización y pago;
e) Las medidas de control y fiscalización a las entidades que tengan fondos
privativos, en lo que respecta a la aprobación y ejecución de su presupuesto;
f) La forma y cuantía de la remuneración de todos los funcionarios y empleados
públicos, incluyendo los de las entidades descentralizadas o autónomas;
Regulará específicamente los casos en los que algunos funcionarios,
excepcionalmente y por ser necesario para el servicio público, percibirán gastos
de representación;
Quedan prohibidas cualesquiera otras formas de remuneración y será
personalmente responsable quien las autorice;
g) La forma de comprobar los gastos públicos;
h) Las formas de recaudación de los ingresos públicos.
Cuando se contrate obra o servicio que abarque dos o más años fiscales, deben
aprovisionarse adecuadamente los fondos necesarios para su terminación en los
presupuestos correspondientes”.
El Artículo anteriormente anotado establece las diversas regulaciones que la Ley
Orgánica del Presupuesto Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de
Guatemala debe de contener.
Tanto el Congreso de la República de Guatemala como la Contraloría General de
Cuentas tienen que ser notificados cuando se llevan a cabo transferencias de partidas.
Además, se deberá emitir un acuerdo gubernativo que se encuentra refrendado a través
de los distintos titulares de las diversas instituciones que sean afectadas, claro es que
con un previo dictamen favorable por parte del Ministerio de Finanzas Públicas; y si se
tratare de programas relativos a la inversión no se pueden llevar a cabo transferencias a
los programas de funcionamiento.
Las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como los
organismos con que el mismo cuenta, tienen que presentar ante el Ministerio de
Finanzas Públicas sus diversos planes de operación así como sus anteproyectos del
presupuesto el quince de junio de cada año.
En lo relativo a las diversas instituciones descentralizadas del Ministerio de
Finanzas Públicas, se encargara de aprobar el proyecto del presupuesto, haciéndolo el
Organismo Ejecutivo antes del quince de diciembre, para posteriormente publicar dicho
acuerdo gubernativo.
Las diversas entidades autónomas se encargarán de enviar sus presupuestos
año con año, tanto al Organismo Ejecutivo como al Legislativo para su adecuado
conocimiento y debida información.
La correcta preparación del presupuesto, necesita contar con dos distintos
estudios fundamentales del presupuesto, siendo los mimos los que a continuación se
indican:
- Debido calculo de los ingresos que el Organismo Ejecutivo espera recibir, ya sea
a través del crédito público o de la tributación.
- Cantidad total de gastos del gobierno de Guatemala que el Organismo Ejecutivo
proponga al Organismo Legislativo, los cuales se distribuyen en gastos para la
inversión y para el adecuado funcionamiento.
1.15.2. La discusión, aprobación, sanción y posterior publicación
Dicha etapa del presupuesto se encuentra asignada al Organismo Legislativo en
lo relativo a la discusión y aprobación, mientras que al Organismo Ejecutivo le esta
encomendadas la sanción y la publicación.
Como mencioné en el párrafo anterior, al Congreso de la República de
Guatemala le corresponde discutir y aprobar el presupuesto general de la nación, a la
vez de que también se encarga de la elaboración y aprobación de su mismo
presupuesto; para que el mismo se incluya en el del Estado.
El Organismo Ejecutivo en nuestra sociedad guatemalteca se debe encargar de
someter cada año al Organismo Legislativo la aprobación del mismo por lo menos
ciento veinte días anteriormente a la fecha en que comienza el ejercicio fiscal.
Dos son los distintos sistemas existentes en lo relativo al procedimiento de
consideración del presupuesto, siendo los mismos los que a continuación se indican:
- Sistema en el cual el Organismo Legislativo cuenta con la facultad de
modificación de proyecto del Organismo Ejecutivo. Dicho sistema en mención
es el imperante en nuestra sociedad guatemalteca, y en el cual el Organismo
Legislativo cuenta con la potestad de poder modificar el proyecto presupuestario
mandado al mismo por el Organismo Ejecutivo mediante el Ministerio de
Finanzas Públicas.
- Sistema en el cual únicamente se le permite al Congreso de la República para
que el mismo pueda aprobar o rechazar la propuesta realizada.
En lo relativo a la sanción y posterior publicación, el presupuesto es enviado al
presidente de la República de Guatemala, para que el mismo se encargue de la sanción
y publicación en el Diario de Centroamérica; todo ello antes del dos de enero del año
siguiente.
1.15.3. La ejecución presupuestaria
Posteriormente a la fase de aprobación, se puede encontrar la de ejecución, la
cual pertenece a los distintos organismos del Estado de Guatemala. Actualmente,
existe obligación del Organismo Ejecutivo, y de manera muy especial del Ministerio de
Finanzas Públicas en lo relativo a recaudar ingresos en nuestra sociedad guatemalteca.
La Ley del presupuesto Decreto número 101-97 del Congreso de la República de
Guatemala no es la encargada de la creación de los impuestos; ya que la misma se
encarga de la distribución de los distintos programas como parte integrante de la
función organizativa y administrativa del gasto público y del ingreso.
En lo relativo a los impuestos como lo son el hecho generador y la base
impositiva, que cuentan con competencia en las distintas leyes tributarias, siendo la
creación de la mismas, parte de un proceso bastante especial que únicamente se
puede realizar mediante el Congreso de la República de Guatemala.
De conformidad a lo regulado en la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto
número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, los ingresos y los egresos
deberán ser formulados y ejecutados empleando el momento de lo que haya sido
devengado.
En lo relativo a las transacciones, las entidades tanto descentralizadas como las
autónomas, así como también los distintos organismos del Estado guatemalteco se
encuentran obligados a tener que llevar los distintos registros de la justificación y
ejecución del presupuesto.
Por ejecución, puedo entender que es aquel momento presupuestario que cuenta
con carácter de orden técnico, y que tiene como finalidad esencial y primordial la
efectiva realización del pacto fiscal para poder hacer efectiva la realización del bien
público en nuestra sociedad guatemalteca, encontrándose dicha ejecución dividida en:
- Programación de la ejecución tanto física como financiera y las cuotas de
compromiso adquiridas y pagadas.
- La debida ejecución relativa a la recaudación de ingresos y a los gastos que
sean devengados.
Al respecto la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto número 101-97 del
Congreso de la República de Guatemala en su Artículo 14 nos indica que:
“Los presupuestos de ingresos y de egresos deberán formularse y ejecutarse
utilizando el momento del devengado de las transacciones como base contable.
También, la citada norma, en su Artículo 30, en lo relacionado a la programación
de la ejecución nos señala que:
“De acuerdo con las normas técnicas y periodicidad que para efectos de la
programación de la ejecución establezca el Ministerio de Finanzas Públicas, las
entidades y organismos que financieramente dependan total o parcialmente del
presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, propondrán a dicho Ministerio la
programación de la ejecución física y financiera de sus presupuestos. Este fijará las
cuotas de compromisos, devengados y pagos considerando el flujo estacional de los
ingresos, la capacidad real de ejecución y el flujo de fondos requeridos para el logro
oportuno y eficiente de las metas de los programas y proyectos”.
1.16. Importancia del control y debida fiscalización del presupuesto
guatemalteco
El adecuado control del presupuesto busca ante todo apreciar la orientación de
orden general del Gobierno de Guatemala, así como también el valor y eficiencia de los
distintos organismos del Estado. Nuestra doctrina determina una distinción entre los
dos distintos aspectos del debido control del presupuesto siendo dichos aspectos los
que a continuación se dan a conocer:
- Contable: Es aquel aspecto del presupuesto en el cual el control es llevado a
cabo a la contabilidad del Estado de Guatemala pero es realizado de manera
exclusiva sobre la afectación de aquellas cuentas de orden contable.
- Administrativo: El aspecto administrativo es aquel que ejerce control sobre la
gestión de orden administrativa perteneciente a los bienes del Estado
guatemalteco. En dicho aspecto administrativo, no se toma en cuenta la
contabilidad sino que únicamente la administración.
1.17. Diversos sistemas de control del presupuesto en Guatemala
El debido control de la ejecución del presupuesto guatemalteco cuenta con una
finalidad legal y técnica, que se encuentra en vinculación para comprobar que los actos
administrativos del sector de orden público que se encuentran vinculados a la gestión
de fondos públicos y a la ejecución presupuestaria efectivamente se cumplan.
1.17.1. Clases de sistema de control del presupuesto
A continuación se dan a conocer los dos distintos sistemas existentes de control
del presupuesto, siendo los mismos los que a continuación se indican:
1.17.1.1. Sistema legislativo
El sistema legislativo o tipo inglés como también se le denomina, es aquel que
consiste en un control que se lleva a cabo de manera directa mediante el Congreso de
la República de Guatemala o través del parlamento.
1.17.1.2. Jurisdiccional
El sistema jurisdiccional o de tipo francés como también se le denomina tiene su
estructura basado en la corte de cuentas, y cuenta con un carácter jurisdiccional. El
mismo es ejercido únicamente sobre la parte de orden contable y no solo de la
administración de los fondos públicos de los cuales cuenta el Estado guatemalteco.
En nuestro país el control administrativo del presupuesto se ejerce mediante el
Organismo Ejecutivo mediante el Ministerio de Finanzas Públicas, así como también el
control contable y la fiscalización se ejerce mediante la Contraloría General de Cuentas
o mediante la Superintendencia de Bancos.
1.18. Importancia del control del presupuesto guatemalteco
Al respecto la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo
232 nos indica que:
“La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada,
con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés
hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y
autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga
colectas públicas.
También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y
cualquier otra persona que, por delegación del Estado; invierta o administre fondos
públicos.
Su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley”.
Dicho Artículo, nos indica que la Contraloría General de Cuentas tiene el
personal especializado, y encargado de llevar a cabo las labores de fiscalización que
mediante la ley les asigna la Constitución Política de la República de Guatemala.
También el Artículo 241 de la norma citada anteriormente nos indica que:
“El Organismo Ejecutivo presentará anualmente al Congreso de la República la
rendición de cuentas del Estado.
El ministerio respectivo formulará la liquidación del presupuesto anual y la
someterá a conocimiento de la Contraloría General de Cuentas dentro de los tres
primeros meses de cada año. Recibida la liquidación, la Contraloría General de Cuentas
rendirá informe y emitirá dictamen en un plazo no mayor de dos meses, debiendo
remitirlos al Congreso de la República, el que aprobará o improbará la liquidación.
En caso de improbación, el Congreso de la República deberá pedir los informes o
explicaciones pertinentes y si fuere por causas punibles se rectificará lo conducente al
Ministerio Público.
Aprobada la liquidación del presupuesto, se publicará en el Diario Oficial una
síntesis de los estados financieros del Estado.
Los organismos, entidades descentralizadas o autónomas del Estado, con
presupuesto propio, presentarán al Congreso de la República en la misma forma y
plazo, la liquidación correspondiente, para satisfacer el principio de unidad en la
fiscalización de los ingresos y egresos del Estado”.
Dicho Artículo, nos indica que el Organismo Ejecutivo es el encargado de
presentarle al Congreso de la República de Guatemala de forma anual la debida
rendición de cuentas del Estado guatemalteco; previo dictamen conferido mediante laContraloría General de Cuentas.
El Organismo Legislativo cuenta con la potestad de poder aprobar o no la
liquidación correspondiente; en caso de no aprobarse se deberá pedir el informe
correspondiente. Una vez aprobada la liquidación se deberá publicar en el Diario
Oficial, con lo cual la gestión presupuestaria será pública.
1.19. La debida fiscalización del presupuesto guatemaltecoLa adecuada fiscalización del presupuesto guatemalteco es compromiso de su
propia administración, el control interno lo tiene la Contraloría General de Cuentas,
teniendo a los mismos poderes bien limitados de fiscalización. Las principales
funciones contraloras y de fiscalización pertenecen al tribunal de cuentas como un
órgano de fiscalización con carácter independiente.
Las entidades descentralizadas y autónomas, así como los organismos del
Estado que cuentan con un presupuesto propio deben presentar al Organismo
Legislativo en la misma forma y época la liquidación correspondiente, satisfaciendo el
principio de unidad.
En un Estado, el presupuesto ya no es un simple cálculo de los ingresos y
egresos de un país, sino que es un plan financiero y económico con contenido de orden
político tal y como ocurre en Guatemala, en donde contamos con una política de
nuestro gobierno que claramente se relaciona con los objetivos que busca alcanzar,
para así poder determinar de manera efectiva si dichos objetivos se cumplen o no, para
lo cual se necesita un adecuado control y una debida fiscalización que se lleva a cabo
mediante los órganos especializados.
1.19.1. Clasificación de la fiscalización del presupuesto en Guatemala
A continuación se presentan las distintas clases de fiscalización del presupuesto
siendo las mismas las que a continuación se indican:
1.19.1.1. Administrativa
Es aquella etapa de orden técnico, llevada a cabo mediante el ente encargado
del ejercicio de la fiscalización en nuestra sociedad guatemalteca. La Contraloría
General de Cuentas, es aquella institución encargada de la fiscalización, así como
también de la aplicación de las normas que se encargan del establecimiento de los
ingresos, de la custodia de los fondos públicos y de la cancelación de los compromisos
adquiridos por el Estado guatemalteco. En nuestra sociedad guatemalteca, también
la Contraloría General de Cuentas es la encargada de realizar la fiscalización de la
debida ejecución del presupuesto. Por su parte la Superintendencia de Administración
Tributaria es aquel ente encargado de fiscalizar que los ingresos del país sean
recaudados.
1.19.12. Política
La fiscalización política es aquella ejercida por el Congreso de la República de
Guatemala, mediante la función fiscalizadora sobre los funcionarios públicos, pero
también es ejercida mediante el proceso legislativo llevado a cabo por la promulgación
de la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto número 101-97 del Congreso de la
República de Guatemala.
1.19.1.3. Financiera
La fiscalización financiera del presupuesto es la de mayor importancia debido al
carácter jurídico contable con el cual cuenta, ya que la misma se basa en el efectivo
cumplimiento a la ejecución de orden financiero del presupuesto. Se lleva a cabo en
base a la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto Número 101-97 del Congreso de la
República de Guatemala y mediante la Ley Orgánica de la Contraloría General de
Cuentas, Decreto número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala y a
través del Organismo Legislativo y del Organismo Ejecutivo en lo relativo a la ejecución
de orden financiero del presupuesto de las diversas instituciones del Estado
guatemalteco para el efectivo cumplimiento y realización de la fiscalización financiera.
Para ello el Estado guatemalteco utiliza los diversos sistemas presupuestarios
existentes, como lo son los que a continuación se indican:
- Contabilidad integrada gubernamental
- Sistema presupuestario
- Sistema de tesorería
- Sistema de crédito
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