sábado, 24 de marzo de 2012

Documentos internacionales de comercio



Conocimiento de embarque



Título representativo de mercancías, que contiene el
contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al territorio
nacional y designa al consignatario de ellas.

El conocimiento de embarque debe contener:

a) La denominación de Conocimiento de Embarque;

b) El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del cargador;

c) El nombre y domicilio del Beneficiario o Consignatario a quien o a la orden de

quien vayan dirigidas las mercancías, pudiendo ser el propio Cargador;

d) La indicación de la modalidad del transporte;

e) La naturaleza general de las mercancías, las marcas y referencias necesarias para

su identificación; el estado aparente de las mercaderías, el número de bultos o de

piezas y el peso de las mercancías o su cantidad expresada de otro modo, datos que

se harán constar tal como los haya proporcionado el cargador, quien debe además

señalar, si procede, su carácter perecedero o peligroso;

f) El monto del flete de transporte y de los demás servicios prestados por el

Porteador, en la medida que deba ser pagado por el Consignatario;

g) La fecha y lugar de emisión, puerto de carga y descarga y la fecha en que el

Porteador se ha hecho cargo de las mercancías en ese puerto, así como el lugar y

plazo de entrega de la mercancía objeto del transporte, si en este último caso en ello

hubieran convenido expresamente las partes;
h) La declaración del valor patrimonial que hubiere declarado el Cargador, si en ello



han convenido las partes;

i) El número de orden correspondiente y la cantidad de originales emitidos, si hubiere

más de uno;

j) El nombre, firma, el número del documento oficial de identidad y domicilio del

Porteador que emite el título, o de la persona que actúa en su nombre;

k) La declaración, si procede, de que las mercancías se transportarán o podrán

transportarse sobre cubierta; y

l) Cláusulas generales de contratación del servicio de transporte y cualquier otra

indicación que permita o disponga la ley de la materia.




Carta de porte:

Es el documento que contiene un contrato de transporte terrestre en el que se

consigna la descripción de las mercancías transportadas, las condiciones en que se

realiza el transporte y se designa al consignatario de ellas.


La carta de porte debe contener:



Nombre o denominación social y domicilio de la empresa cargadora.




Nombre o denominación social y domicilio de la empresa que haya realizado la



expedición de las mercancías, cuando no coincida con la empresa cargadora.




Nombre o denominación social y domicilio del operador de transporte que, en



su caso, hubiese intermediado en la contratación del servicio.




Nombre o denominación social y domicilio de la empresa transportista.




Nombre o denominación social y domicilio del destinatario o consignatario del



envío.




Lugares de origen y destino de la expedición de transporte de que se trate.




Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.




Matrícula del vehículo o vehículos utilizados en la realización del transporte.









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